Las 10 preguntas que más nos plantean en relación al estado de alarma y sus respuestas

Respondemos a las 10 preguntas más planteadas durante el COVID-19

COVID-19

1. Como trabajador afectado por un ERTE, ¿Tengo que hacer alguna gestión?

No. La empresa se encargará de todas las gestiones.

2. ¿Tengo derecho a percibir pagas extra durante el ERTE?

Si su contrato se encuentra suspendido por un ERTE, durante ese período no se devengarán pagas extra, de forma que cuando las cobre, éstas se verán reducidas proporcionalmente.

Si el ERTE es de suspensión de jornada, sí se devengarán pagas extra, pero igualmente en proporción a la jornada realizada.

3. ¿Y vacaciones?

No. Las vacaciones anuales se verán igualmente reducidas en proporción.

4. ¿Estoy obligado a coger el permiso retribuido recuperable?

Sí, resulta obligatorio para todos aquellos trabajadores que no están expresamente excluidos.

5. ¿Estoy obligado a coger el permiso retribuido recuperable?

Sí, resulta obligatorio para todos aquellos trabajadores que no están expresamente excluidos, como por ejemplo los trabajadores que pueden seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante tele trabajo.

6. ¿En qué consiste realmente ese permiso?

La empresa continuará abonando los salarios a los trabajadores aunque éstos no estén prestando sus servicios. Cuando se pueda volver al trabajo, las jornadas no trabajadas se recuperarán por el trabajador “de forma paulatina y espaciada en el tiempo” hasta el 31 de diciembre de 2020.

7. ¿Si me estiman un ERTE por fuerza mayor por silencio administrativo positivo, ¿Es definitivo?

No. La Administración con posterioridad podrá revisarlo, estando facultada la Inspección de Trabajo incluso para interponer sanciones en caso de datos falsos o incorrectos. En ese caso, si se hubieren abonado prestaciones por desempleo indebidas, la empresa habrá de ingresarlas al SEPE.

8. Si he presentado un ERTE por fuerza mayor y me lo han denegado ¿Puedo presentar otro ERTE?

SÍ. Tendrás que acudir a un ERTE con base en otras causas, y su tramitación resultará algo más compleja, pero es posible.

Igualmente podrás presentar un ERTE parcial y después ampliarlo.

9. Si no estoy de acuerdo con esa denegación, ¿Puedo recurrir a los Tribunales?

SÍ. Podrás interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social intentando hacer valer los motivos que te llevaron a la solicitud del ERTE por causa de fuerza mayor.

10 ¿Cuáles son los supuestos en que las empresas están exentas del abono de las cotizaciones?

Solo estarán exentas en los casos de ERTE por fuerza mayor.Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración alcanza el 100% de las cuotas a cargo de la empresa, y si la empresa tiene 50 o más trabajadores la exoneración alcanza el 75% de las cuotas.

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